Cómo afecta la nueva Ley de Propiedad Intelectual a la vida digital

El único consenso que hay tras la Ley de Propiedad Intelectual es que no hay consenso.

Autores y organizaciones de defensa de derechos ciudadanos no están del todo conformes con el texto que la próxima semana será discutido en la Cámara Baja, y que entra así en su tercer trámite legislativo y en tierra derecha para convertirse en ley de la república.

El boletín 5012-03 introduce modificaciones a la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual. Son los cambios más profundos que se producen en esa legislación en casi 40 años. Por eso, la discusión en torno a ella no ha estado exenta de lobby y debates en la red y en el mundo real. Es que la nueva ley ahora debe contemplar lo digital y la internet, una variable que hace dos décadas no preocupaba a nadie. Además, los tratados de libre comercio suscrito por Chile (especialmente el TLC con EE.UU.) obligan al Gobierno a incorporar una mayor protección de los derechos de autor en su legislación.

En esencia, la ley tipifica el delito de piratería y hace una clasificación más extensa de él, además se establecen nuevas sanciones que vinculan la pena con el perjuicio que ocasiona. En la legislación vigente, las sanciones son genéricas y únicas, sin importar el ilícito que se comete.

La SCD, descontenta

La Sociedad Chilena de Derecho de Autor (SCD) ha sido un actor importante en esta ley. Sin embargo, su redacción actual no los deja contentos. "Desde el punto de vista de los autores, la ley no les entrega nada nuevo; es más, recorta en varios puntos sus derechos", dice Juan Antonio Durán, director general de la SCD.

Por otra parte, Claudio Ruiz, director de la ONG Derechos Digitales, dice que si bien la ley es un paso importante ya que toma en serio el tema de los derechos de autor, es insuficiente, ya que deja la ventana abierta para interpretaciones. Sin embargo, Ruiz cree que por primera vez se escucha a los ciudadanos y "se equilibran los derechos del público con los de autor".

Ruiz celebra que se haya incorporado el concepto de usos justos y varias excepciones a los derechos de autor. "La legislación actual, por ejemplo, no contemplaba el uso que hacen las bibliotecas de las obras o la reproducción con fines de conservación patrimonial. Así, muchas de las bibliotecas entraban en prácticas ilícitas".

Las excepciones actuales contemplan que una biblioteca, por ejemplo, puede reproducir libros en formato digital para la consulta del público en las salas, la reproducción de material que no se encuentra en el mercado o fotocopias a los usuarios. También contempla el uso de las obras para ser leídas, por ejemplo, a los ciegos. En un párrafo de la nueva ley se señala que también es lícito el uso "de una obra protegida con el propósito de crítica, comentario, parodia, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra protegida".

Según la ley, descargar una película o una canción desde la casa es un delito, ya que se está reproduciendo sin autorización una obra protegida.

Juan Antonio Durán dice que para la SCD "la descarga de música no es ilegal. Los que sí tienen responsabilidad legal son los que suben contenido a la red. A los que descarguen obras protegidas no se les va a perseguir ni sancionar", señaló Durán.

Sin embargo, Ruiz dice que la SCD no tiene la potestad para decidir lo que es legal o no, es la ley la que tipifica, y la denuncia la debe hacer el titular de la obra.

"Es el usuario el soberano y el que tiene el derecho a usar libremente internet y acceder sin trabas a sus contenidos y aplicaciones. Lo importante es que junto con defender ese derecho, protejamos también a los creadores de contenidos, a los que innovan", señaló el subsecretario de Telecomunicaciones, Pablo Bello.

Para la SCD, son los proveedores de internet (ISP) los que deben responder frente a los autores, dado que "sus obras son el insumo fundamental del negocio de la banda ancha". Los ISP, dice Durán, ganaron US$ 600 millones el año pasado y ni un porcentaje de ello llegó a los autores. Según Durán, hay dos caminos para el ISP: se pueden hacer responsables controlando las descargas ilícitas o compensando a los autores económicamente". Sin embargo, las intenciones de la SCD no están plasmadas en la ley. Ellos pretenden que sea tema de futuros debates.

Las organizaciones de derechos de autor pretendían que un trámite administrativo (por ejemplo, una carta certificada por parte del titular de la obra) fuera suficiente para bloquear o eliminar un contenido en la red. Sin embargo, el Senado modificó el texto y dejó esa atribución a los tribunales. En definitiva, son los tribunales los que deciden el carácter ilícito de un contenido.

El juez sanciona

"Eso fue propuesto por el Gobierno, y nos parece que hace el proceso engorroso. Desde que se realiza la denuncia hasta que el tribunal decide, pasa mucho tiempo y se extingue la oportunidad: todos los que quisieron bajar una canción, ya lo hicieron".

Claudio Ruiz señala que la ley establece un sistema que limita la responsabilidad de los ISP en los ilícitos que realizan terceros en sus redes. "Lo que plantea la SCD es atentatorio a la libertad de expresión y de varios derechos garantizados en la Constitución. Lo que las organizaciones ciudadanas planteamos es que cualquier denuncia ante una eventual infracción siempre tenga un antecedente judicial y que sea un juez el que garantice la idoneidad de la medida".

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